Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de
Así también alega que el Auto de Vista señala que la falta de audiencia no hace nula la tramitación de un incidente, empero el art. 348 del Código Procesal Civil es taxativo en señalar en cuanto a la necesidad de producción de prueba, por lo que con este hecho se lo hubiera denegado la producción de prueba en claro encubrimiento del delito cometido por el perito y de la parte demandante dejándole en indefensión. Señala que la Sala debió disponer la producción de prueba, con el objetivo de verificar los hechos acusados en el incidente, y que esta omisión ha derivado en una mera declaración confirmatoria de la resolución apelada
Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de manera expresa donde la Ley señala que la Resolución motivo de casación no admite recurso de casación
Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de manera expresa donde la Ley señala que la Resolución motivo de casación no admite recurso de casación
- Partes: Olga Mamani Chuquimia c/ Los Vocales de la Sala Civil Tercera del
- Expediente: LP-55-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 10 de abril de 2017 la parte demandada interpone recurso de casación ante
- Su recurso de Compulsa se centra en que el Juez A quo emitió resolución en
- Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de
- Alega que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
