Auto Supremo AS/0678/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de

Así también alega que el Auto de Vista señala que la falta de audiencia no hace nula la tramitación de un incidente, empero el art. 348 del Código Procesal Civil es taxativo en señalar en cuanto a la necesidad de producción de prueba, por lo que con este hecho se lo hubiera denegado la producción de prueba en claro encubrimiento del delito cometido por el perito y de la parte demandante dejándole en indefensión. Señala que la Sala debió disponer la producción de prueba, con el objetivo de verificar los hechos acusados en el incidente, y que esta omisión ha derivado en una mera declaración confirmatoria de la resolución apelada
Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de manera expresa donde la Ley señala que la Resolución motivo de casación no admite recurso de casación