POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
Asimismo alude que se hubiera negado injustamente el recurso de casación con el errado argumento de que el Auto de Vista no admite Recurso de Casación, ya que en base a una interpretación sesgada, erróneamente le impiden el acceso al derecho de interponer recurso de casación hechos que no harían más que vulnerar sus derechos.
En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, se tramita como consecuencia de un Incidente de Nulidad interpuesto en fase de ejecución de Sentencia, conforme se desprende del Auto Interlocutorio de fs. 1 a 4 vta., del testimonio, el cual como se señalo fue dictado en la fase de ejecución de Sentencia, determinación que por Auto de Vista N° 20/2017 confirma la Rresolución apelada, entonces partiendo de ese antecedente, corresponde en análisis para determinar si la presente causa se encontraba inmersa dentro de los parámetros expuestos en el punto anterior (doctrina aplicable) a efectos de determinar si ha existido negativa indebida por parte del Tribunal de apelación.
Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa como se citó se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente recurso fue dictada en fase de Ejecución de Sentencia, y partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III. 3 y III. 4, las resoluciones dictadas en Ejecución de Sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite o recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada.
Por todo lo expuesto se concluye que el Tribunal de apelación al haber rechazado el recurso de casación, actuó de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Olga Mamani Chuquimia
En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, se tramita como consecuencia de un Incidente de Nulidad interpuesto en fase de ejecución de Sentencia, conforme se desprende del Auto Interlocutorio de fs. 1 a 4 vta., del testimonio, el cual como se señalo fue dictado en la fase de ejecución de Sentencia, determinación que por Auto de Vista N° 20/2017 confirma la Rresolución apelada, entonces partiendo de ese antecedente, corresponde en análisis para determinar si la presente causa se encontraba inmersa dentro de los parámetros expuestos en el punto anterior (doctrina aplicable) a efectos de determinar si ha existido negativa indebida por parte del Tribunal de apelación.
Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa como se citó se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente recurso fue dictada en fase de Ejecución de Sentencia, y partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III. 3 y III. 4, las resoluciones dictadas en Ejecución de Sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite o recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada.
Por todo lo expuesto se concluye que el Tribunal de apelación al haber rechazado el recurso de casación, actuó de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Olga Mamani Chuquimia
- Partes: Olga Mamani Chuquimia c/ Los Vocales de la Sala Civil Tercera del
- Expediente: LP-55-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 10 de abril de 2017 la parte demandada interpone recurso de casación ante
- Su recurso de Compulsa se centra en que el Juez A quo emitió resolución en
- Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de
- Alega que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
