Auto Supremo AS/0678/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2017

Fecha: 19-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución

Asimismo alude que se hubiera negado injustamente el recurso de casación con el errado argumento de que el Auto de Vista no admite Recurso de Casación, ya que en base a una interpretación sesgada, erróneamente le impiden el acceso al derecho de interponer recurso de casación hechos que no harían más que vulnerar sus derechos.
En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, se tramita como consecuencia de un Incidente de Nulidad interpuesto en fase de ejecución de Sentencia, conforme se desprende del Auto Interlocutorio de fs. 1 a 4 vta., del testimonio, el cual como se señalo fue dictado en la fase de ejecución de Sentencia, determinación que por Auto de Vista N° 20/2017 confirma la Rresolución apelada, entonces partiendo de ese antecedente, corresponde en análisis para determinar si la presente causa se encontraba inmersa dentro de los parámetros expuestos en el punto anterior (doctrina aplicable) a efectos de determinar si ha existido negativa indebida por parte del Tribunal de apelación.
Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa como se citó se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente recurso fue dictada en fase de Ejecución de Sentencia, y partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III. 3 y III. 4, las resoluciones dictadas en Ejecución de Sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite o recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada.
Por todo lo expuesto se concluye que el Tribunal de apelación al haber rechazado el recurso de casación, actuó de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Olga Mamani Chuquimia