IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución conforme a lo delineado en el art. 400 de la Ley 439, es bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 253-II de la citada Ley, siempre y cuando la Ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que, por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260-II de la Ley 439, debido a que ese efecto apelación permite el normal desarrollo de esta fase, (puesto que el efecto devolutivo ha de permitir que el Juez de la causa continúe con el normal desarrollo de la causa sin interrumpir esa fase) entonces bajo ese entendimiento ninguna cuestión emergente esta etapa puede ser considerada como definitiva, por ende ninguna resolución dispuesta en esa fase se acomoda a los supuestos expresados en el punto anterior, es decir en el acápite III.3, un criterio disímil importaría dilatar esa fase de ejecución de sentencia, es por dicho motivo que no es factible el recurso de casación en fase de ejecución de sentencia .
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Qué, el recurrente observa el tramitar del incidente suscitado, expresando que el mismo no ha sido tramitado conforme ordena el procedimiento
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Qué, el recurrente observa el tramitar del incidente suscitado, expresando que el mismo no ha sido tramitado conforme ordena el procedimiento
- Partes: Olga Mamani Chuquimia c/ Los Vocales de la Sala Civil Tercera del
- Expediente: LP-55-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 10 de abril de 2017 la parte demandada interpone recurso de casación ante
- Su recurso de Compulsa se centra en que el Juez A quo emitió resolución en
- Aduce que el Auto que niega su concesión del Recurso de Casación, sin exponer de
- Alega que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
