Auto Supremo AS/0182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Contra la referida sentencia, el Ministerio de Salud, legalmente representado por Ariana Campero Nava, interpuso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 182
Sucre, 13 de julio de 2017

Expediente: 343/2016-S
Distrito: La Paz
Demandante: Pilar Reynalda Espinoza Michel
Demandados: Fondo de Inversión del Deporte - Ministerio de Salud
Proceso: Pago Sueldos devengados
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 146 a 147, interpuesto por el Ministerio de Salud a través de su titular Ariana Campero Nava, legalmente representada por Ramiro Antonio Vidaurre Landa, contra el Auto de Vista Nº 030/2016 de 24 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 140 a 141), en el proceso por pago de sueldos devengados seguido por Pilar Reynalda Espinoza Michel contra el Fondo de Inversión del Deporte – Ministerio de Salud, la respuesta al recurso cursante a fs. 150, el Auto Supremo N°297-A/2016 (fs. 159) que lo admite; y:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de salarios devengados de fs. 21 a 22, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 217/2014 de 18 de diciembre de 2014 (fs. 121 a 125), declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 22, disponiendo que la institución demandada pague a la actora la suma de Bs. 6.233,33.- por concepto de salario adeudado correspondiente al mes de octubre y 4 días del mes de noviembre de 2008, monto que dispuso sea actualizado de acuerdo a UFV’s. a momento de su pago.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el Ministerio de Salud, legalmente representado por Ariana Campero Nava, interpuso Recurso de Apelación con memorial de fs. 129 a 130, la misma que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista N° 030/2016 (fs. 140 a 141) el mismo que confirmó parcialmente la Sentencia Apelada, dejando sin efecto la orden de actualización en UFVs