La actora, con memorial de fs
Manifiesta que el consultor en línea no es trabajador sujeto a la LGT y, por lo mismo, no está sujeto a la jurisdicción del Juez del Trabajo, para ellos –dice- existe la vía coactiva fiscal tal cual se pactó en la cláusula octava del contrato administrativo de prestación de servicios suscrito entre la entidad demandada y la actora “… o como previó la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 vía proceso contencioso y contencioso administrativo” (sic) cuya finalidad fue crear una jurisdicción para tratar temas exclusivos del Estado. Que, el Auto de Vista recurrido desconoció esta jurisdicción y usurpó funciones otorgando derechos a la demandante cuando ese aspecto no debió resolverse ante los jueces del trabajo.
Culmina señalando que los actos del presente proceso, al no haber nacido a la vida del derecho, tendrían que considerarse inexistentes por la sanción anulatoria del texto constitucional art.122, ante un grave error procesal no susceptible de convalidación y vulneración del debido proceso que se da cuando un juez incompetente para conocer una causa en razón de la materia como la Juez 4to. del Trabajo y Seguridad Social que asumió conocimiento del proceso por salarios devengados emergentes de un contrato de administrativo.
Petitorio.- Con los fundamentos expuestos pide que este Tribunal asumiendo competencia anule el proceso hasta el momento de admitirse la demanda, dejando sin efecto la sentencia y el Auto de Vista recurrido.
II. 1. Respuesta al Recurso de Casación
La actora, con memorial de fs. 150 responde señalando que en función del principio de preclusión establecido en el art. 3-c) concordante con el art. 57 del CPT que establecen que las etapas procesales se van clausurando a medida que el proceso se va desarrollando
Culmina señalando que los actos del presente proceso, al no haber nacido a la vida del derecho, tendrían que considerarse inexistentes por la sanción anulatoria del texto constitucional art.122, ante un grave error procesal no susceptible de convalidación y vulneración del debido proceso que se da cuando un juez incompetente para conocer una causa en razón de la materia como la Juez 4to. del Trabajo y Seguridad Social que asumió conocimiento del proceso por salarios devengados emergentes de un contrato de administrativo.
Petitorio.- Con los fundamentos expuestos pide que este Tribunal asumiendo competencia anule el proceso hasta el momento de admitirse la demanda, dejando sin efecto la sentencia y el Auto de Vista recurrido.
II. 1. Respuesta al Recurso de Casación
La actora, con memorial de fs. 150 responde señalando que en función del principio de preclusión establecido en el art. 3-c) concordante con el art. 57 del CPT que establecen que las etapas procesales se van clausurando a medida que el proceso se va desarrollando
- Contra la referida sentencia, el Ministerio de Salud, legalmente representado por Ariana Campero Nava, interpuso
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en la forma interpuesto por el Ministerio de
- Sostiene que la competencia de los jueces del trabajo no se abre para conocer demandas
- La actora, con memorial de fs
- Hace constar que la parte demandada opuso excepción de incompetencia que alega nuevamente con los
- Dice que la Jueza Ad-quo afirmó que se trata de un contrato administrativo simulado porque
- Por tanto, verificándose que la parte demandada presentó excepción de incompetencia de previo y especial
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
