Auto Supremo AS/0182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Sostiene que la competencia de los jueces del trabajo no se abre para conocer demandas

CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación en la forma)
La institución recurrente alude vulneración del debido proceso previsto en los arts. 115 y 122 de la CPE y transcribiendo la normativa citada alude la Sentencia Constitucional N° 0032/2012 de 16 de marzo y los Autos Supremos N° 173 de 8 de septiembre de 1997, 163 de 17 de julio de 2000 y 49 de 25 de febrero de 2000 referidos a la competencia como potestad legal para conocer de ciertos asuntos y sostiene que una decisión de autoridad que no es competente es nula en mérito a lo establecido en el art. 122 de la CPE.
Sostiene que la competencia de los jueces del trabajo no se abre para conocer demandas de consultores de línea, siendo regulada sus emergencias por sus contratos administrativos y el DS N° 181 de 28 de junio de 2009, que la SC N° 605/2004-R de 22 de abril así como la N° 0720/2015 de 3 de julio, han trazado línea jurisprudencial en ese sentido