Sostiene que la competencia de los jueces del trabajo no se abre para conocer demandas
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación en la forma)
La institución recurrente alude vulneración del debido proceso previsto en los arts. 115 y 122 de la CPE y transcribiendo la normativa citada alude la Sentencia Constitucional N° 0032/2012 de 16 de marzo y los Autos Supremos N° 173 de 8 de septiembre de 1997, 163 de 17 de julio de 2000 y 49 de 25 de febrero de 2000 referidos a la competencia como potestad legal para conocer de ciertos asuntos y sostiene que una decisión de autoridad que no es competente es nula en mérito a lo establecido en el art. 122 de la CPE.
Sostiene que la competencia de los jueces del trabajo no se abre para conocer demandas de consultores de línea, siendo regulada sus emergencias por sus contratos administrativos y el DS N° 181 de 28 de junio de 2009, que la SC N° 605/2004-R de 22 de abril así como la N° 0720/2015 de 3 de julio, han trazado línea jurisprudencial en ese sentido
La institución recurrente alude vulneración del debido proceso previsto en los arts. 115 y 122 de la CPE y transcribiendo la normativa citada alude la Sentencia Constitucional N° 0032/2012 de 16 de marzo y los Autos Supremos N° 173 de 8 de septiembre de 1997, 163 de 17 de julio de 2000 y 49 de 25 de febrero de 2000 referidos a la competencia como potestad legal para conocer de ciertos asuntos y sostiene que una decisión de autoridad que no es competente es nula en mérito a lo establecido en el art. 122 de la CPE.
Sostiene que la competencia de los jueces del trabajo no se abre para conocer demandas de consultores de línea, siendo regulada sus emergencias por sus contratos administrativos y el DS N° 181 de 28 de junio de 2009, que la SC N° 605/2004-R de 22 de abril así como la N° 0720/2015 de 3 de julio, han trazado línea jurisprudencial en ese sentido
- Contra la referida sentencia, el Ministerio de Salud, legalmente representado por Ariana Campero Nava, interpuso
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en la forma interpuesto por el Ministerio de
- Sostiene que la competencia de los jueces del trabajo no se abre para conocer demandas
- La actora, con memorial de fs
- Hace constar que la parte demandada opuso excepción de incompetencia que alega nuevamente con los
- Dice que la Jueza Ad-quo afirmó que se trata de un contrato administrativo simulado porque
- Por tanto, verificándose que la parte demandada presentó excepción de incompetencia de previo y especial
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
