Auto Supremo AS/0182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2017

Fecha: 13-Jul-2017

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Por lo expuesto, toda vez que el recurrente desconociendo la naturaleza del Recurso de Casación, pretende inadecuadamente que este Tribunal Supremo de Justicia revise la cosa juzgada prevista en el art. 130 del CPT, cuando es ella misma la que concurrió a causar la ejecutoria con su propia negligencia y descuido corresponde resolver conforme a la previsión del art. 220-II del CPC
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma de fs. 146 a 147, interpuesto por el Ministerio de Salud a través de su titular Ariana Campero Nava, contra el Auto de Vista Nº 030/2016 de 24 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs.140 a 141). Con costas