Auto Supremo AS/0187/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Ese elemento lógicamente obliga a revisar el tiempo de la relación laboral determinado en las

Ese elemento lógicamente obliga a revisar el tiempo de la relación laboral determinado en las instancias de grado, en 4 meses y 16 días; señalando al respecto que, corresponde refrendar los fundamentos del Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, en razón a que la parte demandada no ha desvirtuado los hechos descritos en la demanda, estableciéndose como periodo efectivo de trabajo entre el 03 de noviembre de 2014 y el 19 de marzo de 2015, tiempo en el que se suscitó el accidente de trabajo, concretamente el 19 de diciembre de 2014. Ahora bien, la aplicación del art. 6-a) del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, es correcta, en sentido de que el tiempo de servicios comprenderá los periodos de enfermedad previstos en el art. 73 de la Ley General del Trabajo, con el entendimiento adicional de que la asistencia médica debe prestarse hasta un máximo de 90 días, periodo en el que conservará su cargo y percibirá sus salarios, produciéndose a su vencimiento la calificación de su incapacidad para fines de indemnización; hecho que en el caso de autos, ha determinado correctamente que el acúmulo de antigüedad del trabajador es de 4 meses y 16 días, máxime y como antecedente de lo afirmado, fue la propia empresa la que se obligó voluntariamente a cumplir las obligaciones de recuperación emergentes del accidente de trabajo cubriendo los gastos, lo que inequívocamente determina la relación laboral directa con la empresa como empleador y José Humberto Chambi Quispe como empleado por el laso de 4 meses y 16 días