Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En consecuencia, conforme lo fundamentado precedentemente advirtiéndose que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista, ha desarrollado sus fundamentos dentro del entendimiento referido en los párrafos anteriores, aplicando el art. 48 de la Constitución Política del Estado, con la facultad establecida en los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, concretando su Resolución a la manera de cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, más aún en un Estado Social Constitucional de Derecho como el nuestro, en el que la solución de los conflictos, se basa en el establecimiento de la verdad como como única garantía de la armonía social, para el caso de autos de equilibrio necesario entre empleador y trabajador; dicho Tribunal ha obrado correctamente, aplicando su entendimiento en apego a la Ley.
De lo que se concluye, que el Tribunal Ad quem, al confirmar la Sentencia N° 165/2015 de 29 de octubre, ha obrado correctamente; por lo que en este estado de la causa, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220-II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; declarando en consecuencia infundado el Recurso de Casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora BET-SUR S.R.L., representada legalmente por Juvenal Gonzales Fernández, cursante a fs. 205-207, de actuados. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
De lo que se concluye, que el Tribunal Ad quem, al confirmar la Sentencia N° 165/2015 de 29 de octubre, ha obrado correctamente; por lo que en este estado de la causa, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220-II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; declarando en consecuencia infundado el Recurso de Casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora BET-SUR S.R.L., representada legalmente por Juvenal Gonzales Fernández, cursante a fs. 205-207, de actuados. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- En contra del Auto de Vista referido, la empresa Constructora BET-SUR S
- En ese sentido señala el recurrente, que el art
- A continuación el recurrente afirma que a la resolución impugnada le falta una adecuada fundamentación,
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En ese entendido, la valoración de la prueba en función de los agravios expuestos en
- Ese elemento lógicamente obliga a revisar el tiempo de la relación laboral determinado en las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
