Auto Supremo AS/0188/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Al ser una determinación emitida por el Tribunal Constitucional, es de carácter vinculante, por lo


RECURSO DE NULIDAD PARCIAL INTERPUESTA POR EDGAR ALEX COLQUE TOLABA.-

Con relación a lo planteado sobre el cumplimiento del art. 211 del Código Procesal del Trabajo, “Acompañar junto al recurso, certificado de depósito por el monto condenatorio” la norma en cuestión ha sido desestimada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0967/2014 de 23 de mayo, que en la parte fundamentada señala sic. “Entonces, la norma impugnada, al exigir el acompañamiento del comprobante del pago total del tributo omitido, como requisito de admisibilidad de la demanda contencioso tributario, claramente limita el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la impugnación, haciendo que el ejercicio de los mismos se vean condicionados a una suerte de carácter puramente económico. Asimismo, dicha prescripción legal provoca también un trato desigual para los contribuyentes, habida cuenta que, los administrados pasibles a una determinación de la obligación tributaria inferior a UFV´s15 000.-, tienen expedita la vía del control judicial de los actos administrativos sin restricción alguna, prerrogativa ésta que se ve condicionada al cumplimiento de una obligación de carácter pecuniaria, para quienes son pasibles a una responsabilidad tributaria que tenga una cifra igual o mayor. En ese sentido, la norma demandada de inconstitucional, infringe los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y conlleva a la transgresión del principio de igualdad ante la Ley, por establecer y consentir un trato diferenciado en el ejercicio de los derechos, en función a la capacidad contributiva del representado”. (el subrayado es nuestro)

Al ser una determinación emitida por el Tribunal Constitucional, es de carácter vinculante, por lo que no es obligatoria la presentación de certificados de depósito para la interposición de recursos o demandas, por lo que no merece mayores consideraciones al respecto