Al ser una determinación emitida por el Tribunal Constitucional, es de carácter vinculante, por lo
RECURSO DE NULIDAD PARCIAL INTERPUESTA POR EDGAR ALEX COLQUE TOLABA.-
Con relación a lo planteado sobre el cumplimiento del art. 211 del Código Procesal del Trabajo, “Acompañar junto al recurso, certificado de depósito por el monto condenatorio” la norma en cuestión ha sido desestimada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0967/2014 de 23 de mayo, que en la parte fundamentada señala sic. “Entonces, la norma impugnada, al exigir el acompañamiento del comprobante del pago total del tributo omitido, como requisito de admisibilidad de la demanda contencioso tributario, claramente limita el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la impugnación, haciendo que el ejercicio de los mismos se vean condicionados a una suerte de carácter puramente económico. Asimismo, dicha prescripción legal provoca también un trato desigual para los contribuyentes, habida cuenta que, los administrados pasibles a una determinación de la obligación tributaria inferior a UFV´s15 000.-, tienen expedita la vía del control judicial de los actos administrativos sin restricción alguna, prerrogativa ésta que se ve condicionada al cumplimiento de una obligación de carácter pecuniaria, para quienes son pasibles a una responsabilidad tributaria que tenga una cifra igual o mayor. En ese sentido, la norma demandada de inconstitucional, infringe los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y conlleva a la transgresión del principio de igualdad ante la Ley, por establecer y consentir un trato diferenciado en el ejercicio de los derechos, en función a la capacidad contributiva del representado”. (el subrayado es nuestro)
Al ser una determinación emitida por el Tribunal Constitucional, es de carácter vinculante, por lo que no es obligatoria la presentación de certificados de depósito para la interposición de recursos o demandas, por lo que no merece mayores consideraciones al respecto
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por “Beneficios Sociales” seguido por Edgar Alex Colque Tolaba, contra Modesto
- Ante tal determinación, ambas partes apelan la Sentencia
- I.1.2.Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Al efecto el Tribunal de Alzada emite Auto de 2 de septiembre de 2016 concediendo
- Modesto Flores Zenteno, acusa de falsa la conclusión del Tribunal de Alzada, en sentido que
- Agrega que, conforme a la literal de fs
- Sostiene también que al demandante sólo le corresponde los derechos consolidados del segundo período de
- Aduce que esta afirmación le genera agravio en cuanto a sus recursos económicos, dado que
- Manifiesta que el Auto de Vista no verificó ni valoró la prueba pues el actor
- Refiere que de esta forma se transgredió la previsión contenida en el art
- Explica que existió errónea apreciación de las pruebas de descargo, debido a que el Juez
- De la fundamentación efectuada concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto
- Se refiere al Código Procesal del Trabajo, señalando que esta norma no admite Recurso de
- Aduce que en las disposiciones finales del Código Procesal del Trabajo, en su art
- Señala que al interpretar la norma citada anteriormente, el recurrente debe dar estricto cumplimiento a
- Posteriormente se refiere a los argumentos que esgrime el recurrente en su Casación, haciendo énfasis
- En aplicación del art
- Acusa que, el demandado, conforme al art
- Señala que en su demanda presentó una planilla de liquidación sobre los beneficios que le
- Solicita se admita el recurso y como efecto del sereno análisis se anule la Liquidación
- CONSIDERANDO II
- En efecto, en los fundamentos se advierte que el recurrente no solo menciona expresamente sino
- Sin embargo de lo anterior y aun considerando suficientes sus fundamentos, éste tribunal considera que
- b)Si bien la literal de fs
- c)Asimismo, la literal de fs
- d)Conforme también a la literal de fs
- Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco
- Por otra parte si bien el recurrente refiere que el empleado ocasionó gastos por pérdida
- Al ser una determinación emitida por el Tribunal Constitucional, es de carácter vinculante, por lo
- Sobre la nulidad parcial del Auto de Vista en cuanto al punto único de la
- Por lo expuesto, toca resolver los Recursos de Casación y Nulidad parcial, aplicando la disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
