POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, INFUNDADOS los recursos interpuestos, por Edgar Alex Colque Tolaba y Modesto Flores Zenteno
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por “Beneficios Sociales” seguido por Edgar Alex Colque Tolaba, contra Modesto
- Ante tal determinación, ambas partes apelan la Sentencia
- I.1.2.Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Al efecto el Tribunal de Alzada emite Auto de 2 de septiembre de 2016 concediendo
- Modesto Flores Zenteno, acusa de falsa la conclusión del Tribunal de Alzada, en sentido que
- Agrega que, conforme a la literal de fs
- Sostiene también que al demandante sólo le corresponde los derechos consolidados del segundo período de
- Aduce que esta afirmación le genera agravio en cuanto a sus recursos económicos, dado que
- Manifiesta que el Auto de Vista no verificó ni valoró la prueba pues el actor
- Refiere que de esta forma se transgredió la previsión contenida en el art
- Explica que existió errónea apreciación de las pruebas de descargo, debido a que el Juez
- De la fundamentación efectuada concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto
- Se refiere al Código Procesal del Trabajo, señalando que esta norma no admite Recurso de
- Aduce que en las disposiciones finales del Código Procesal del Trabajo, en su art
- Señala que al interpretar la norma citada anteriormente, el recurrente debe dar estricto cumplimiento a
- Posteriormente se refiere a los argumentos que esgrime el recurrente en su Casación, haciendo énfasis
- En aplicación del art
- Acusa que, el demandado, conforme al art
- Señala que en su demanda presentó una planilla de liquidación sobre los beneficios que le
- Solicita se admita el recurso y como efecto del sereno análisis se anule la Liquidación
- CONSIDERANDO II
- En efecto, en los fundamentos se advierte que el recurrente no solo menciona expresamente sino
- Sin embargo de lo anterior y aun considerando suficientes sus fundamentos, éste tribunal considera que
- b)Si bien la literal de fs
- c)Asimismo, la literal de fs
- d)Conforme también a la literal de fs
- Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco
- Por otra parte si bien el recurrente refiere que el empleado ocasionó gastos por pérdida
- Al ser una determinación emitida por el Tribunal Constitucional, es de carácter vinculante, por lo
- Sobre la nulidad parcial del Auto de Vista en cuanto al punto único de la
- Por lo expuesto, toca resolver los Recursos de Casación y Nulidad parcial, aplicando la disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
