Auto Supremo AS/0188/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco

e)Considerando que la interrupción entre los dos periodos de trabajo no alcanzan a los tres meses, por lo que, se entiende haber existió continuidad en los servicios y, siendo así, resulta correcto el cómputo de ambos periodos a los fines indemnizatorios.

Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna