Auto Supremo AS/0188/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Sin embargo de lo anterior y aun considerando suficientes sus fundamentos, éste tribunal considera que

Sin embargo de lo anterior y aun considerando suficientes sus fundamentos, éste tribunal considera que el recurso deviene en infundado, por los siguientes aspectos:
a)La conclusión del juez de mérito, confirmada en alzada, respecto al inicio de la relación laboral correspondiente al primer periodo de servicios no constituye una arbitrariedad tal cual califica el recurrente, sino un hecho debidamente probado, por cuanto así lo tiene confesado el mismo recurrente a fs. 69 en la respuesta CUARTA, señalando expresamente: “Empezó el trabajo evidentemente el quince de julio del año dos mil once”. Confesión que en la materia resulta fundante no sólo en aplicación del principio in dubio pro operario, sino por imperio del art. 154 del Código Procesal del Trabajo que señala: “No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria…”