Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
Concluye señalando que no existió una adecuada valoración, análisis y compulsa de los antecedentes procesales en lo que se refiere a “aplicación indebida de las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y en resguardo de los intereses económicos del Estado” (sic).
II.1. Respuesta al Recurso de Casación
El actor, tal cual se evidencia a fs. 147, no obstante su legal notificación, no respondió al recurso.
CONSIDERANDO II: (Requisitos de Admisibilidad del recurso)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
II.1. Respuesta al Recurso de Casación
El actor, tal cual se evidencia a fs. 147, no obstante su legal notificación, no respondió al recurso.
CONSIDERANDO II: (Requisitos de Admisibilidad del recurso)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs
- Que, en el numeral 3 y 4 del segundo considerando señala que el art
- Señala que la Resolución N° 1570 de 29 de septiembre de 2006 argumenta de
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- Por su parte, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
