POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo no precisa con claridad las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, consiguientemente, tampoco explica en que consiste la infracción de cada una de ellas, limitándose a efectuar transcripción parcial de resoluciones y a exponer hechos desde su perspectiva, olvidando que el Recurso de Casación se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, que procede para impugnar el Auto de Vista y se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, aspecto que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
Consiguientemente, omitida la fundamentación de derecho y no resultando suficiente alegar que “no ha existido adecuada valoración, análisis y compulsa de los antecedentes procesales” sin la fundamentación de derecho en la que exprese porqué el razonamiento del Tribunal de Alzada es erróneo, o exprese cual la regla de valoración de la prueba y/o cual es la norma indebidamente aplicada; en consecuencia, toda vez que la fundamentación de derecho es un requisito no solo formal sino de “contenido” ya que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, considerándose incumplida la carga procesal explicitada en el art. 274.3) del NCPC, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277.I) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, debiendo tenerse por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido N° 269/2016, de 26 de octubre
Consiguientemente, omitida la fundamentación de derecho y no resultando suficiente alegar que “no ha existido adecuada valoración, análisis y compulsa de los antecedentes procesales” sin la fundamentación de derecho en la que exprese porqué el razonamiento del Tribunal de Alzada es erróneo, o exprese cual la regla de valoración de la prueba y/o cual es la norma indebidamente aplicada; en consecuencia, toda vez que la fundamentación de derecho es un requisito no solo formal sino de “contenido” ya que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, considerándose incumplida la carga procesal explicitada en el art. 274.3) del NCPC, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277.I) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, debiendo tenerse por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido N° 269/2016, de 26 de octubre
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs
- Que, en el numeral 3 y 4 del segundo considerando señala que el art
- Señala que la Resolución N° 1570 de 29 de septiembre de 2006 argumenta de
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- Por su parte, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
