Auto Supremo AS/0293/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-I

Fecha: 17-Jul-2017

Que, en el numeral 3 y 4 del segundo considerando señala que el art

Que, en el numeral 3 y 4 del segundo considerando señala que el art. 22 de la declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y que el art. 25 prescribe el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a los seguros de desempleo, enfermedad, invalidez y viudez. Transcribe el art. 45 de la CPE sobre el derecho de acceso a la Seguridad y sus principios: universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía y oportunidad y sostiene: “ normativa que bajo ningún argumento se le ha negado a quien la ley ampara según a los requisitos cumplidos, la valoración de la documentación acompañada así como la normativa que respalda cada trámite, con la salvedad de que no puede quebrantar leyes que regulan nuestro diario vivir y la correcta manera de cómo debemos obrar, por lo que mal se apreciaría al indicar que nuestra institución no se encuentra orientada bajo el lineamiento de nuestra Constitución Política del Estado…” (sic) y que la institución debe velar por cumplimiento de la normativa y no vulnera derecho alguno