VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 293-I
Sucre, 17 de julio de 2017
Expediente: 293/2017-Adm
Demandante : Abel Zuleta Luján
Demandado: SENASIR
Proceso: Reclamación Renta Única por Accidente de Trabajo
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs.140 a 142), interpuesto por el Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Claudia Maldonado Encinas impugnando el Auto de Vista N° 269/2016 (fs. 123 a 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Reclamación de Renta única por Accidente de Trabajo contra la Entidad recurrente, el Auto de fs. 147 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I (Antecedentes del Proceso)
Que, conforme a Resolución N° 002316 de 3 de febrero de 2005 (fs. 52 a 53) la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, DESESTIMÓ la solicitud de Renta Única por Accidente de Trabajo interpuesta por el asegurado ABEL ZULETA LUJAN, quien interpuso recurso de reclamación resuelto con la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 1570/06 de 29 de septiembre que confirmó la Resolución N° 002316 de 3 de febrero de 2005, sin perjuicio de que “el recurrente pueda recurrir a las AFPs, para que se le otorgue la renta reclamada” (sic)
Notificado legalmente con la mencionada resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs. 114 a 115) emitiéndose el Auto de Vista N° 269/2016 de 26 de octubre (fs. 123 a 125) que Revocó la RA N° 1570/06 de 29 de septiembre emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y ordenó calificar la renta única por accidente de trabajo a partir de junio de 2004 por tratarse de la fecha de inicio de pago de reparto anticipado (PRA) y descontarse los meses que hubiese cobrado efectivamente el asegurado. Esta resolución motivó el recurso de casación motivo de autos.
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)
El SENASIR, en el recurso de casación motivo de autos (fs. 140 a 142) expresa que el Auto de Vista recurrido en su segundo considerando señaló que el SENASIR mediante Resolución Administrativa N° 002316 resolvió desestimar la renta única por accidente de trabajo solicitada por Abel Zuleta Luján.
Transcribe el contenido del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 1361 y señala que el SENASIR resolvió desestimar la solicitud de renta única por Accidente de Trabajo debido a que el mismo “…ocurrió después de la fecha de corte claramente establecida por la Ley de Pensiones” (sic) y que el SENASIR en base a los antecedentes emitió la RA 002316 en la que establece que el apelante no cumple los requisitos mínimos, siendo que el Vice Ministerio de Pensiones y Seguros mediante Resolución Administrativa de fecha 4 de marzo de 2004 estableció el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la enfermedad hubiera sido diagnosticada al 1 de mayo de 1997, b) Que el solicitante cumpla con la densidad mínima de aportes requerida a esa fecha tanto para riesgo profesional, como invalidez vejez y muerte, c) Que tuviera calificación del Tribunal Médico de la Caja Nacional de Salud con grado de incapacidad, d) Que el expediente hubiera sido presentado hasta el 31 de diciembre de 2001 y, “como se puede evidenciar” (sic) , el solicitante no cumple con los requisitos del procedimiento único para proceder a la calificación de las renta en curso de adquisición por invalidez
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 293-I
Sucre, 17 de julio de 2017
Expediente: 293/2017-Adm
Demandante : Abel Zuleta Luján
Demandado: SENASIR
Proceso: Reclamación Renta Única por Accidente de Trabajo
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs.140 a 142), interpuesto por el Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Claudia Maldonado Encinas impugnando el Auto de Vista N° 269/2016 (fs. 123 a 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Reclamación de Renta única por Accidente de Trabajo contra la Entidad recurrente, el Auto de fs. 147 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I (Antecedentes del Proceso)
Que, conforme a Resolución N° 002316 de 3 de febrero de 2005 (fs. 52 a 53) la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, DESESTIMÓ la solicitud de Renta Única por Accidente de Trabajo interpuesta por el asegurado ABEL ZULETA LUJAN, quien interpuso recurso de reclamación resuelto con la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 1570/06 de 29 de septiembre que confirmó la Resolución N° 002316 de 3 de febrero de 2005, sin perjuicio de que “el recurrente pueda recurrir a las AFPs, para que se le otorgue la renta reclamada” (sic)
Notificado legalmente con la mencionada resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs. 114 a 115) emitiéndose el Auto de Vista N° 269/2016 de 26 de octubre (fs. 123 a 125) que Revocó la RA N° 1570/06 de 29 de septiembre emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y ordenó calificar la renta única por accidente de trabajo a partir de junio de 2004 por tratarse de la fecha de inicio de pago de reparto anticipado (PRA) y descontarse los meses que hubiese cobrado efectivamente el asegurado. Esta resolución motivó el recurso de casación motivo de autos.
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)
El SENASIR, en el recurso de casación motivo de autos (fs. 140 a 142) expresa que el Auto de Vista recurrido en su segundo considerando señaló que el SENASIR mediante Resolución Administrativa N° 002316 resolvió desestimar la renta única por accidente de trabajo solicitada por Abel Zuleta Luján.
Transcribe el contenido del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 1361 y señala que el SENASIR resolvió desestimar la solicitud de renta única por Accidente de Trabajo debido a que el mismo “…ocurrió después de la fecha de corte claramente establecida por la Ley de Pensiones” (sic) y que el SENASIR en base a los antecedentes emitió la RA 002316 en la que establece que el apelante no cumple los requisitos mínimos, siendo que el Vice Ministerio de Pensiones y Seguros mediante Resolución Administrativa de fecha 4 de marzo de 2004 estableció el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la enfermedad hubiera sido diagnosticada al 1 de mayo de 1997, b) Que el solicitante cumpla con la densidad mínima de aportes requerida a esa fecha tanto para riesgo profesional, como invalidez vejez y muerte, c) Que tuviera calificación del Tribunal Médico de la Caja Nacional de Salud con grado de incapacidad, d) Que el expediente hubiera sido presentado hasta el 31 de diciembre de 2001 y, “como se puede evidenciar” (sic) , el solicitante no cumple con los requisitos del procedimiento único para proceder a la calificación de las renta en curso de adquisición por invalidez
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs
- Que, en el numeral 3 y 4 del segundo considerando señala que el art
- Señala que la Resolución N° 1570 de 29 de septiembre de 2006 argumenta de
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- Por su parte, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
