Auto Supremo AS/0293/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-I

Fecha: 17-Jul-2017

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 274 del NCPC, establece que el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente