Conforme a los establecido por el art
Con el Auto de Vista Nº 235/2016, Juan Edwin Mercado Claros Director en su calidad de Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR fue notificado el 19 de mayo de 2017, conforme se advierte a fs.196, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 26 de mayo de 2017, conforme se evidencia en ticket electrónico a fs.207, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 90 en sus parágrafos I,II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad permisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento al Código de SEGURIDAD Social y 15 el MPRCPA aprobado en la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Conforme a los establecido por el art. 35.I.II del NCPC la representación procesal convencional de la persona colectiva se avalara con poder que acredita su personería, presentando documento idóneo en su primera intervención en el proceso, en cuya concordancia el art. 220.I.5 del NCPC, prevé la improcedencia del recurso cuando la o el recurrente no hubiera intervenido en las instancias anteriores
- CONSIDERANDO I
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- Conforme a los establecido por el art
- El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, no habiendo sido cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
