- CONSIDERANDO I
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- Conforme a los establecido por el art
- El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, no habiendo sido cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
