POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la Disposición del 277.I del NCPC; declara IMPROCEDENTE el Recurso De Casación en el fondo de fs. 204 a 207
- CONSIDERANDO I
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- Conforme a los establecido por el art
- El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, no habiendo sido cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad, procédase a la
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
