En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 204 a 207, de 26 de mayo 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
- CONSIDERANDO I
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- Conforme a los establecido por el art
- El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, no habiendo sido cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
