Auto Supremo AS/0521/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga


En el caso de autos, se establece que el 8 de septiembre del 2016, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente, inicialmente y de manera confusa, afirma que el Auto de Vista en su considerando II, habría señalado que “…no se ha cumplido con los elementos incorporados a juicio mencionado y basado en el artículo 370 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal establecido como Defectos de la Sentencia…” (sic), para después alegar que no se tomó en cuenta que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su abogado defensor, sino que deben presentarse todos los elementos probatorios, aspecto que no fue cumplido por el Ministerio Público y el acusador particular, refiriendo al efecto Sentencias Constitucionales y


Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga procesal de explicar la presunta contradicción de algún fundamento del Auto de Vista en relación a la actuación de su defensa técnica, que alega fue indebida y la falta de probanza de la acusación, expuesto de manera clara y precisa, con la finalidad de que este Tribunal pueda dilucidar la existencia de la contradicción denunciada, denotando un claro incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP