Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga
En el caso de autos, se establece que el 8 de septiembre del 2016, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente, inicialmente y de manera confusa, afirma que el Auto de Vista en su considerando II, habría señalado que “…no se ha cumplido con los elementos incorporados a juicio mencionado y basado en el artículo 370 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal establecido como Defectos de la Sentencia…” (sic), para después alegar que no se tomó en cuenta que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su abogado defensor, sino que deben presentarse todos los elementos probatorios, aspecto que no fue cumplido por el Ministerio Público y el acusador particular, refiriendo al efecto Sentencias Constitucionales y
Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga procesal de explicar la presunta contradicción de algún fundamento del Auto de Vista en relación a la actuación de su defensa técnica, que alega fue indebida y la falta de probanza de la acusación, expuesto de manera clara y precisa, con la finalidad de que este Tribunal pueda dilucidar la existencia de la contradicción denunciada, denotando un claro incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 071/2014-RRC de 28 de marzo y 109/2013-RRC de 22
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga
- La referida falta de técnica recursiva, por falta de precisión y claridad en la exposición
- Es oportuno señalar, que por disposición expresa del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
