Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su “Considerando II.- pues no se ha cumplido con los elementos incorporados a juicio mencionado y basado en el artículo 370 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal establecido como Defectos de la Sentencia…” sin tomar en cuenta la vulneración de la garantía del debido proceso, conforme fundamenta la Sentencia Constitucional 1659/2004-R de 11 de octubre, que refiere que no sería suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor conforme el art. 373 de la norma Adjetiva Penal, sino que debe presentarse con la misma todos los elementos probatorios para dictar lo que corresponde en ley, lo que no ocurrió en su caso, por cuanto él no estuvo de acuerdo con la aplicación de un procedimiento abreviado, que fue mal asesorado por su defensor público quien no le explicó los alcances de la referida salida alternativa, que no había seguido el planteamiento de incidentes y excepciones de cosa juzgada y extinción planteada por su anterior abogado, por lo que transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo y doctrina referente al derecho a la defensa técnica y material; y la SC 0224/2012 de 24 de mayo, refiere que en el caso de autos el Ministerio Público y acusador particular no cumplieron con los elementos probatorios, por lo que un procedimiento común permitiría mejor conocimiento, porque los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le habían permitido concluir con certeza y objetividad en la verdad de los hechos ocurridos
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 071/2014-RRC de 28 de marzo y 109/2013-RRC de 22
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga
- La referida falta de técnica recursiva, por falta de precisión y claridad en la exposición
- Es oportuno señalar, que por disposición expresa del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
