La referida falta de técnica recursiva, por falta de precisión y claridad en la exposición
La referida falta de técnica recursiva, por falta de precisión y claridad en la exposición del motivo, igualmente denota el incumplimiento de proveer los requisitos de flexibilización, al no señalar de manera clara los antecedentes generadores de la supuesta vulneración, en qué consiste la restricción de derechos; y, finalmente no vincula la denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 del CPP, provocando que, en definitiva, el recurso sea declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 071/2014-RRC de 28 de marzo y 109/2013-RRC de 22
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga
- La referida falta de técnica recursiva, por falta de precisión y claridad en la exposición
- Es oportuno señalar, que por disposición expresa del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
