Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 39/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Willy Valdez Aguilar
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs. 235 a 238, Carlos Willy Valdez Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2016 de 27 de abril, de fs. 232 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 39/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Willy Valdez Aguilar
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs. 235 a 238, Carlos Willy Valdez Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2016 de 27 de abril, de fs. 232 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 071/2014-RRC de 28 de marzo y 109/2013-RRC de 22
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Autos Supremos, como precedentes contradictorios, respecto a lo cuales omitió cumplir con la carga
- La referida falta de técnica recursiva, por falta de precisión y claridad en la exposición
- Es oportuno señalar, que por disposición expresa del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
