Auto Supremo AS/0522/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2761/2010-R, 871/2010-R de 10 de agosto, 960/2013 de 27


Se hace constar que para el análisis de fondo no se tomarán en cuenta los Autos Supremos 100/2005 y 02/2013 de 31 de enero, en virtud a que únicamente fueron citados para enfatizar la revisión de oficio y el alcance del defecto absoluto, sin precisar fundadamente cuál la contradicción de ambos precedentes con el Auto de Vista recurrido de casación.

Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2761/2010-R, 871/2010-R de 10 de agosto, 960/2013 de 27 de junio y 1606/2003 – R de 10 de noviembre; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible