Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 522/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Potosí 22/2017
Parte acusadora: Hilarión Tacuri Oquendo
Parte imputada: Sebastiana Quispe Oyola y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 249 a 261 vta., Hilarión Tacuri Oquendo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 7 de febrero, de fs. 216 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Sebastiana Quispe Oyola y Wenceslao Tacuri Quispe, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 522/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Potosí 22/2017
Parte acusadora: Hilarión Tacuri Oquendo
Parte imputada: Sebastiana Quispe Oyola y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 249 a 261 vta., Hilarión Tacuri Oquendo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 7 de febrero, de fs. 216 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Sebastiana Quispe Oyola y Wenceslao Tacuri Quispe, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2761/2010-R, 871/2010-R de 10 de agosto, 960/2013 de 27
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
