c)Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
c)Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs. 221), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2761/2010-R, 871/2010-R de 10 de agosto, 960/2013 de 27
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
