Auto Supremo AS/0522/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de


Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, a los Autos Supremos 255/2012 de 8 de agosto, 342 de 28 de agosto de 2006, 161/2012 de 17 de julio, 176/2010 de 26 de abril y 176/2012 de 16 de julio, referidos indica: el primero, a que constituye defecto absoluto si el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre los aspectos apelados fundamentando de forma incompleta; el segundo, a que todas las resoluciones deben ser motivadas y fundamentadas; el tercero, al deber del Tribunal de alzada de verificar si se realizó una valoración de la prueba asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba; el cuarto que indica que constituye defecto absoluto que la Resolución resulte insuficientemente motivada, cuando los argumentos esgrimidos resultan contradictorios y antagónicas, o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración; y, el quinto, que señala que cuando el Tribunal de alzada advierte la insuficiente fundamentación de la Sentencia en la valoración de la prueba ordenará la reposición del juicio; habiendo explicado el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los fallos invocados al no pronunciarse sobre todos los puntos apelados, siendo contradictoria, que carece de una fundamentación coherente, sin que haya verificado la valoración de la prueba, incurriendo con ello en una vulneración del debido proceso, defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente sin dilaciones; consecuentemente, al haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible