Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, a los Autos Supremos 255/2012 de 8 de agosto, 342 de 28 de agosto de 2006, 161/2012 de 17 de julio, 176/2010 de 26 de abril y 176/2012 de 16 de julio, referidos indica: el primero, a que constituye defecto absoluto si el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre los aspectos apelados fundamentando de forma incompleta; el segundo, a que todas las resoluciones deben ser motivadas y fundamentadas; el tercero, al deber del Tribunal de alzada de verificar si se realizó una valoración de la prueba asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba; el cuarto que indica que constituye defecto absoluto que la Resolución resulte insuficientemente motivada, cuando los argumentos esgrimidos resultan contradictorios y antagónicas, o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración; y, el quinto, que señala que cuando el Tribunal de alzada advierte la insuficiente fundamentación de la Sentencia en la valoración de la prueba ordenará la reposición del juicio; habiendo explicado el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los fallos invocados al no pronunciarse sobre todos los puntos apelados, siendo contradictoria, que carece de una fundamentación coherente, sin que haya verificado la valoración de la prueba, incurriendo con ello en una vulneración del debido proceso, defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente sin dilaciones; consecuentemente, al haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2761/2010-R, 871/2010-R de 10 de agosto, 960/2013 de 27
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
