Auto Supremo AS/0522/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista




En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista no tiene motivación y fundamentación, al no observar ni tomar en cuenta los aspectos argüidos en los agravios formulados en su apelación restringida, así como en el memorial de subsanación referidos a: i) La existencia de infracción a normas procesales por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 351 del CP), dejándole en indefensión en infracción del art. 14 del CP y 13, 350 y 355 del CPP, no obstante que efectuó los respectivos fundamentos de orden legal en su alzada al haberse apartado de reglas de la sana crítica, por lo que considera que el Tribunal de apelación debió acatar el Auto Supremo 100/2005; ii) el segundo agravio apelado referido a que los fallos judiciales deben estar debidamente fundamentados, aspecto incumplido, dice por la Sentencia; empero, el Tribunal de alzada no consideró que las conclusiones del Juez de Sentencia son indebidas y contradictorias que vulneran su derecho a la propiedad, incurriendo inclusive en usurpación de funciones al efectuar apreciaciones ilegales sobre el valor del testimonio de propiedad, contrariando los Autos Supremos 255/2012 de 8 de agosto y 342 de 28 de agosto de 2006; y, iii) En cuanto al tercer punto apelado, por el que indicó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, no obstante que produjo la suficiente para crear convicción no fue debidamente valorada; por el contrario, afirma que se efectuó argumentos oficiosos recayendo en defectuosa valoración de la prueba, además de usurpar funciones como se tiene señalado e invoca los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio, 176/2010 de 26 de abril y 176/2012 de 16 de julio, habiéndose vulnerado el debido proceso