En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista
En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista no tiene motivación y fundamentación, al no observar ni tomar en cuenta los aspectos argüidos en los agravios formulados en su apelación restringida, así como en el memorial de subsanación referidos a: i) La existencia de infracción a normas procesales por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 351 del CP), dejándole en indefensión en infracción del art. 14 del CP y 13, 350 y 355 del CPP, no obstante que efectuó los respectivos fundamentos de orden legal en su alzada al haberse apartado de reglas de la sana crítica, por lo que considera que el Tribunal de apelación debió acatar el Auto Supremo 100/2005; ii) el segundo agravio apelado referido a que los fallos judiciales deben estar debidamente fundamentados, aspecto incumplido, dice por la Sentencia; empero, el Tribunal de alzada no consideró que las conclusiones del Juez de Sentencia son indebidas y contradictorias que vulneran su derecho a la propiedad, incurriendo inclusive en usurpación de funciones al efectuar apreciaciones ilegales sobre el valor del testimonio de propiedad, contrariando los Autos Supremos 255/2012 de 8 de agosto y 342 de 28 de agosto de 2006; y, iii) En cuanto al tercer punto apelado, por el que indicó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, no obstante que produjo la suficiente para crear convicción no fue debidamente valorada; por el contrario, afirma que se efectuó argumentos oficiosos recayendo en defectuosa valoración de la prueba, además de usurpar funciones como se tiene señalado e invoca los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio, 176/2010 de 26 de abril y 176/2012 de 16 de julio, habiéndose vulnerado el debido proceso
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre este planteamiento se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2761/2010-R, 871/2010-R de 10 de agosto, 960/2013 de 27
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
