1)La acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever
1)La acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever el Auto de Vista impugnado, hechos inmutables resultado de la investigación y puestos a debate en el juicio oral que determinó la participación de la imputada en la comisión del delito previsto en el art. 146 del CP, que constituye una calificación provisional. El Auto de Vista refiere al hecho de la extensión del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2017, acreditado en Sentencia, pero añade e ingresa en el error de analizar otro hecho de septiembre de 2012, que no se habría demostrado, por lo que, anuló en parte la Sentencia disponiendo el reenvío, supone que en forma ambigua genera un segundo hecho a fuerza de abstracción, que obliga ir a nuevo juicio al indicar que probablemente existiese el delito de Uso de Instrumento Falsificado, cuando por procedimiento el juicio de reenvío tendría que realizarse por el delito de Uso Indebido de Influencias, siendo contraproducente para la acusación, ya que se desconoce los principios de congruencia y certeza por la actuación extra petita, manifestándose más allá de lo indicado por el pliego acusatorio, dejando en la incógnita de considerar hechos que fueron confirmados y en contrapartida resulta la anulación de una parte que debía también ser confirmada o en su caso anular todo. En definitiva, no correspondía esa forma de resolución que vulnera derechos garantías constitucionales y los principios de congruencia y certeza, además de los precedentes invocados en los Autos Supremos: 123/2015-RRC de 24 de febrero, 205/2015-RRC de 27 de marzo y 364/2015-RA de 11 de junio
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- c) Por diligencias de 23 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever
- II.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- V.1. Recurso de casación de la representación del Ministerio Público
- No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías
- V.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados
- Sin embargo, se ha hecho alusión a situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
