El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
La recurrente previa relación de antecedentes, señala que el Auto de Vista impugnado es infundado e incompleto, al no haber resuelto todas las cuestiones planteadas como agravios en el recurso de apelación restringida, como la que cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley 004, respecto de un hecho acontecido en 2007, reconociendo que en cuanto al antecedente fáctico de la gestión 2012, no se hubiere probado nada, emitiendo una resolución contraria a la ley tratando de separar el hecho y sugerir nuevamente se someta a juzgamiento por otro delito, cuando su deber era por lo menos aminorar la pena por tratarse de un solo hecho probado y no así dos, lesionando el principio de la prohibición de reforma en perjuicio, ya que al constatarse que por la menor gravedad de su conducta, la pena impuesta resulta excesiva, constituyendo una resolución apócrifa e incoherente que no permite conocer las razones para confirmar la Sentencia en cuanto a la pena, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada valoración de los argumentos expuestos en la apelación restringida, limitándose a copiar partes de la Sentencia, incursionando en los mismos errores de lo juzgado y sentenciado por un hecho distinto al contenido en la acusación y lo precisado en el auto de apertura del juicio, en vulneración del principio de congruencia entre lo acusado y sancionado que limitaron el ejercicio del derecho a la defensa. El Tribunal de alzada, forzó incriminación sobre la obtención de un certificado de matrimonio que no existe físicamente para ser valorado, porque no se presentó como prueba ni fue incorporado al juicio, retrotrayendo su actividad jurisdiccional a una doble labor de conocimiento, valorando nuevamente los hechos y realizando una fundamentación fáctica y probática de la testifical del Oficial de Registro Civil; finalmente, señala al haberse sustanciado el juico por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias con mención a hechos acusados en diferentes gestiones, el Tribunal no tiene facultades para aplicar retroactivamente la Ley 004 y agravar la pena como autora de dos delitos en concurso real, sin estar permitido incluir un hecho o delito como el Uso de Instrumento Falsificado al debate, frente al convencimiento de que no existe ni existirá algún grado de culpabilidad, aspectos que constituyen defectos absolutos de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP, por vulneración a sus derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica y contrarios a los precedentes de los Autos Supremos 304/2016-RRC de 21 de abril, 732/2015-RA de 2 de diciembre, 111 de 31 de enero de 2007, 450/2004 y 566/2004
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- c) Por diligencias de 23 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever
- II.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- V.1. Recurso de casación de la representación del Ministerio Público
- No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías
- V.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados
- Sin embargo, se ha hecho alusión a situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
