No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías
En los motivos identificados, el Ministerio Público denunció que el Tribunal de alzada, añadió e incurrió en el error de analizar otro hecho que no se habría demostrado, al margen de la unidad de hecho denotado en la acusación, anulando en parte la Sentencia y disponiendo el reenvío por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, en desconocimiento de los principios de congruencia y certeza por hechos que debían ser confirmados o en su caso anulados en su totalidad.
Asimismo, revalorizó la prueba testifical, realizando transcripciones y un silogismo intelectual para concluir en nuevas calificaciones jurídicas. No observó la congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva, abstrayendo hechos no especificados en el pliego acusatorio. Al respecto, no obstante que para los tres motivos analizados se procedió a la invocación de numerosos precedentes contradictorios, al margen de establecer que algunos no contienen doctrina legal aplicable por haber resuelto la admisibilidad o declarado infundado el recurso de casación; en general, se omitió realizar la explicación necesaria de la situación de posible contradicción que pudiere existir entre los precedentes y la Resolución recurrida de casación, conforme previene el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, que impide ingresar al fondo de la problemática planteada y realizar la labor de contraste y unificación de jurisprudencia encomendada por la ley, en cuya consecuencia corresponde la inadmisión del recurso de casación.
No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales como los principios de congruencia, certeza, legalidad y probidad, cuya inobservancia de parte del Tribunal de alzada pudiere provocar situaciones de defectos absolutos insubsanables, por lo que a efectos de determinar o descartar su concurrencia es necesario incursionar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse proporcionado los fundamentos mínimos establecidos en los criterios de flexibilización descritos en el acápite anterior de la presente Resolución; por lo que, atendiendo a esta vía extraordinaria, corresponde su admisibilidad
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- c) Por diligencias de 23 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever
- II.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- V.1. Recurso de casación de la representación del Ministerio Público
- No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías
- V.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados
- Sin embargo, se ha hecho alusión a situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
