Auto Supremo AS/0523/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías


En los motivos identificados, el Ministerio Público denunció que el Tribunal de alzada, añadió e incurrió en el error de analizar otro hecho que no se habría demostrado, al margen de la unidad de hecho denotado en la acusación, anulando en parte la Sentencia y disponiendo el reenvío por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, en desconocimiento de los principios de congruencia y certeza por hechos que debían ser confirmados o en su caso anulados en su totalidad.


Asimismo, revalorizó la prueba testifical, realizando transcripciones y un silogismo intelectual para concluir en nuevas calificaciones jurídicas. No observó la congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva, abstrayendo hechos no especificados en el pliego acusatorio. Al respecto, no obstante que para los tres motivos analizados se procedió a la invocación de numerosos precedentes contradictorios, al margen de establecer que algunos no contienen doctrina legal aplicable por haber resuelto la admisibilidad o declarado infundado el recurso de casación; en general, se omitió realizar la explicación necesaria de la situación de posible contradicción que pudiere existir entre los precedentes y la Resolución recurrida de casación, conforme previene el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, que impide ingresar al fondo de la problemática planteada y realizar la labor de contraste y unificación de jurisprudencia encomendada por la ley, en cuya consecuencia corresponde la inadmisión del recurso de casación.

No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales como los principios de congruencia, certeza, legalidad y probidad, cuya inobservancia de parte del Tribunal de alzada pudiere provocar situaciones de defectos absolutos insubsanables, por lo que a efectos de determinar o descartar su concurrencia es necesario incursionar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse proporcionado los fundamentos mínimos establecidos en los criterios de flexibilización descritos en el acápite anterior de la presente Resolución; por lo que, atendiendo a esta vía extraordinaria, corresponde su admisibilidad