II.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
2)Denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la prueba testifical, realizando transcripciones y un silogismo intelectual para concluir en nuevas calificaciones jurídicas, cuando debió limitarse a pronunciarse sobre los aspectos apelados y establecer la aplicación de disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, bajo ese argumento no había necesidad de disponer la nulidad del juicio en vulneración de derechos y garantías constitucionales y de los principios de legalidad y probidad de justicia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 187/2013-RRC de 11 de julio, 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011 de 6 de mayo, 463/2010 de 1 de octubre, 160/2007 de 2 de febrero, 16/2007 de 26 de enero, 224/2006 de 3 de julio, 63/2006 de 27 de enero, 432/2005 de 15 de octubre, 104/2013 de 18 de abril, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 176/2013-RRC de 24 de junio, 317/2015-RRC de 20 de mayo, 455/2015-RRC-L de 4 de agosto y 715/2015-RRC-L de 12 de octubre
3)El Auto de Vista impugnado, no observó el principio de congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva al concluir con la anulación parcial de la Sentencia y ordenar la realización de nuevo juicio oral, por el hecho referido al trámite y obtención de certificado de matrimonio en septiembre de 2012, sin tomar en cuenta que la acusación es la base del juicio oral y los hechos se encuentran especificados en el pliego acusatorio, sin que se pueda indicar que corresponde al Ministerio Público demostrar un hecho obtenido a fuerza de abstracción, pues la relación de hechos se encuentran delimitados y difieren a lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, cuando no se hubiere acusado Uso de Instrumento Falsificado. Cita los precedentes de los Autos Supremos: 123/2015 de 24 de febrero, 139/2015-RRC de 27 de febrero, 205/2015-RRC de 27 de marzo, 272/2015-RRC de 27 de abril, 239/2012-RRC de 3 de octubre, 122/2013 de 25 de abril, 308/2013-RRC de 22 de noviembre, 313/2013 de 31 de julio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 103/2011 de 25 de febrero y 268/2009 de 27 de abril.
II.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- c) Por diligencias de 23 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever
- II.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- V.1. Recurso de casación de la representación del Ministerio Público
- No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías
- V.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados
- Sin embargo, se ha hecho alusión a situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
