La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados
La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, como la que cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley 004 respecto del hecho acontecido en 2007, emitiendo una resolución contraria a la ley, tratando de separar el hecho y sugerir nuevamente se someta a juzgamiento por otro delito, cuando por lo menos debía aminorar la pena al tratarse de un solo hecho, lesionando el principio de la prohibición de reforma en perjuicio, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 398 del CPP; asimismo, incursionó en los mismos errores de lo juzgado y sentenciado por un hecho distinto al contenido en la acusación y lo precisado en el auto de apertura del juicio, en vulneración del principio de congruencia entre lo acusado y sancionado, forzando una incriminación por la obtención de un certificado de matrimonio que no existe ni fue incorporado al juicio, que al haberse sustanciado el juicio por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias con mención a hechos acusados en diferentes gestiones, el Tribunal no tiene facultades para aplicar retroactivamente la Ley 004 e incluir un hecho o delito como el Uso de Instrumento Falsificado al debate. Se observa haberse citado los Autos Supremos: 732/2015 de 2 de diciembre, que por estar referido a la admisibilidad del recurso de casación, no contiene doctrina legal aplicable; por ende, no puede ser considerado como precedente contradictorio, los Autos Supremos 450/2004 y 566/2004 no contienen datos precisos para su ubicación y, finalmente respecto a los Autos Supremos 304/2016 de 21 de abril y 111 de 31 de enero de 2007, se omitió realizar la explicación fundada de la situación de contradicción entre estos y el Auto de Vista impugnado, como le correspondía, para en base a ello realizar la labor unificadora de jurisprudencia, detalle fundamental incumplido que imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- c) Por diligencias de 23 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever
- II.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- V.1. Recurso de casación de la representación del Ministerio Público
- No obstante, los tres motivos analizados han aludido situaciones de vulneración de derechos y garantías
- V.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados
- Sin embargo, se ha hecho alusión a situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
