Auto Supremo AS/0523/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados


La recurrente, acusó que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, como la que cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley 004 respecto del hecho acontecido en 2007, emitiendo una resolución contraria a la ley, tratando de separar el hecho y sugerir nuevamente se someta a juzgamiento por otro delito, cuando por lo menos debía aminorar la pena al tratarse de un solo hecho, lesionando el principio de la prohibición de reforma en perjuicio, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 398 del CPP; asimismo, incursionó en los mismos errores de lo juzgado y sentenciado por un hecho distinto al contenido en la acusación y lo precisado en el auto de apertura del juicio, en vulneración del principio de congruencia entre lo acusado y sancionado, forzando una incriminación por la obtención de un certificado de matrimonio que no existe ni fue incorporado al juicio, que al haberse sustanciado el juicio por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias con mención a hechos acusados en diferentes gestiones, el Tribunal no tiene facultades para aplicar retroactivamente la Ley 004 e incluir un hecho o delito como el Uso de Instrumento Falsificado al debate. Se observa haberse citado los Autos Supremos: 732/2015 de 2 de diciembre, que por estar referido a la admisibilidad del recurso de casación, no contiene doctrina legal aplicable; por ende, no puede ser considerado como precedente contradictorio, los Autos Supremos 450/2004 y 566/2004 no contienen datos precisos para su ubicación y, finalmente respecto a los Autos Supremos 304/2016 de 21 de abril y 111 de 31 de enero de 2007, se omitió realizar la explicación fundada de la situación de contradicción entre estos y el Auto de Vista impugnado, como le correspondía, para en base a ello realizar la labor unificadora de jurisprudencia, detalle fundamental incumplido que imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada