b)Contra la mencionada Sentencia, Josefina Ayala Prado (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Josefina Ayala Prado (fs. 137 a 138), que fue desistido (fs. 163) y Ángel Patiño Quiroz (fs. 141 a 146 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 02 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Josefina Ayala Prado (fs
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- Los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 101 de 1 de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
