Auto Supremo AS/0533/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 101 de 1 de


Respecto al único motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado no corrigió los defectos de la Sentencia denunciados en apelación, referidos a que la Sentencia: i) Muestra insuficiente o inexistente fundamentación, [art. 370 inc. 5) del CPP], ii) Falta de fundamentación probatoria intelectiva en infracción del art. 124 del CPP, extrañando la relación de los hechos históricos; y, iii) Que no individualizó la participación de los imputados [art. 370 inc. 2) del CPP], argumentos que denotan una denuncia genérica que no permite identificar el defecto del pronunciamiento impugnado, debido a que la parte recurrente se limita a afirmar que el Auto de Vista no corrigió los defectos de sentencia denunciados en apelación restringida sin aludir a argumento alguno del mismo; por lo que no existe explicación de la posible contradicción en la que habría incurrido la Resolución de alzada en contrastación con algún precedente contradictorio, los que no fueron siquiera citados a tiempo de describir los defectos de los incs. i) y ii); y, en el caso del inc. iii), habiendo citado el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006 no expuso las razones por las que considera que la Resolución cuestionada habría contrariado el referido precedente, habiéndose limitado a aseverar que la acción penal es intuito personae y que el Auto de Vista recurrido no subsanó dicha omisión, lo que de ninguna forma constituye una clara y precisa explicación de la supuesta contradicción, puesto que el recurrente omitió cumplir con la carga procesal exigida en casación, de explicar la contradicción del precedente invocado a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, correspondiendo declarar su inadmisibilidad.

Los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 101 de 1 de abril de 2005, no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo en razón a que el recurrente simplemente los citó a efectos de referirse al recurso de casación y su admisibilidad