De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 05/2014 de 26 de septiembre (fs. 130 a 135), el Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ángel Patiño Quiroz y Josefina Ayala Prado, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo al primero la pena de diez años y a la segunda de doce años de presidio, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Josefina Ayala Prado (fs
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- Los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 101 de 1 de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
