Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiriéndose a lo que se entiende por recurso de casación y su admisibilidad citó de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005 y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, para luego alegar que el Auto de Vista impugnado no corrigió los defectos inmersos en la Sentencia, aduciendo que formuló como puntos apelados: i) El defecto de sentencia por insuficiente o inexistente fundamentación, [art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] debido a que considera que el Juez de mérito no describió su declaración menos de los testigos de descargo; es decir, no otorga valor alguno a la prueba judicializada en juicio y si otorgó valor a la prueba del Ministerio Público; ii) Falta de fundamentación probatoria intelectiva, al no haber otorgado valor a cada uno de los elementos de prueba ofrecidos de su parte con aplicación de las reglas de la sana crítica en infracción del art. 124 del CPP, observando que no contiene una relación de los hechos históricos; y, iii) La Sentencia no individualiza suficientemente la participación de los imputados [art. 370 inc. 2) del CPP] siendo sentenciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art, 33 inc. m) de la Ley 1008, tampoco se señaló el grado de participación de los acusados, cuando lo correcto era determinar el grado de su participación y posteriormente la responsabilidad penal, cuya exigencia se encontraría reglada en el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, afirmando que la demostración de la conducta de una persona agrupa los suficientes elementos constitutivos del tipo penal para ser considerada participe de un hecho delictivo y debe tratarse de manera particularizada a cada procesado, aspecto que advierte tampoco fue subsanado por el Tribunal de apelación.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Josefina Ayala Prado (fs
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- Los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 101 de 1 de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
