Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 33/2017
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ángel Patiño Quiroz y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 178 a 180, Ángel Patiño Quiroz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2016, de fs. 167 a 172, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Josefina Ayala Prado y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 33/2017
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ángel Patiño Quiroz y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 178 a 180, Ángel Patiño Quiroz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2016, de fs. 167 a 172, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Josefina Ayala Prado y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Josefina Ayala Prado (fs
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- Los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 101 de 1 de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
