Auto Supremo AS/0534/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se reconoce la preclusión de los términos procedimentales en materia penal, que ha impedido la valoración de la prueba que sustenta su inocencia y demuestra la falta de prueba en la comisión del ilícito indilgado, sustentando la preclusión de la misma al no haber sido presentada oportunamente; empero aduce que no se le puede imponer una pena sin haber sido considerado, valorado y escuchado de forma oportuna de acuerdo al art. 8 del Pacto de San José, afirmando que en su caso no hubo un juicio justo ni termino razonable, puesto que, hasta la fecha transcurrieron más de tres años sin que exista juicio terminado y pasado en autoridad de cosa juzgada, añadiendo que al momento del cumplimiento del documento privado de transferencia en favor de Juana Apaza Arpazi no existía anotación preventiva, gravamen u objeción alguna a este acto y que como corolario de esas irregularidades procesales, el Tribunal de alzada no habría cumplido con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), referido al saneamiento procesal con la finalidad de otorgar a las partes la posibilidad de actuar con absoluta imparcialidad, que no implique retardación de justicia.

Es así que respecto a los tres trámites civiles, los identifica como precedentes contradictorios, cuestionando en el caso de autos la personería de la víctima y que se otorgó un valor distinto a la prueba en forma contraria a las reglas de la sana crítica, llevándose el trámite sin seguir el procedimiento, ya que la acusación fiscal fue realizada sin que haya cursado previamente el informe conclusivo del investigador en vulneración al debido proceso causando que estos precedentes no pudieran ser oportunamente demostrados habiéndole causado indefensión, por cuanto, los hechos fácticos denunciados no serían verdaderos y que la resolución del Tribunal de Sentencia es contraria a la jurisprudencia sobre los ilícitos juzgados que en el presente caso se permitió la investigación, preparación de juicio y la acusación fiscal en base a prueba ilegal y parcializada, sin que la víctima haya acreditado esa condición, además de la existencia de tres procesos civiles que debieron causar la paralización del proceso penal hasta que sean resueltos.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)