Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se reconoce la preclusión de los términos procedimentales en materia penal, que ha impedido la valoración de la prueba que sustenta su inocencia y demuestra la falta de prueba en la comisión del ilícito indilgado, sustentando la preclusión de la misma al no haber sido presentada oportunamente; empero aduce que no se le puede imponer una pena sin haber sido considerado, valorado y escuchado de forma oportuna de acuerdo al art. 8 del Pacto de San José, afirmando que en su caso no hubo un juicio justo ni termino razonable, puesto que, hasta la fecha transcurrieron más de tres años sin que exista juicio terminado y pasado en autoridad de cosa juzgada, añadiendo que al momento del cumplimiento del documento privado de transferencia en favor de Juana Apaza Arpazi no existía anotación preventiva, gravamen u objeción alguna a este acto y que como corolario de esas irregularidades procesales, el Tribunal de alzada no habría cumplido con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), referido al saneamiento procesal con la finalidad de otorgar a las partes la posibilidad de actuar con absoluta imparcialidad, que no implique retardación de justicia.
Es así que respecto a los tres trámites civiles, los identifica como precedentes contradictorios, cuestionando en el caso de autos la personería de la víctima y que se otorgó un valor distinto a la prueba en forma contraria a las reglas de la sana crítica, llevándose el trámite sin seguir el procedimiento, ya que la acusación fiscal fue realizada sin que haya cursado previamente el informe conclusivo del investigador en vulneración al debido proceso causando que estos precedentes no pudieran ser oportunamente demostrados habiéndole causado indefensión, por cuanto, los hechos fácticos denunciados no serían verdaderos y que la resolución del Tribunal de Sentencia es contraria a la jurisprudencia sobre los ilícitos juzgados que en el presente caso se permitió la investigación, preparación de juicio y la acusación fiscal en base a prueba ilegal y parcializada, sin que la víctima haya acreditado esa condición, además de la existencia de tres procesos civiles que debieron causar la paralización del proceso penal hasta que sean resueltos.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de noviembre de 2009 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese ámbito, se observa que el recurrente con una carente técnica recursiva, de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
