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    Auto Supremo AS/0709/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0709/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano. c/ Genoveva Azero y Otros
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Eufracia Balderrama Rosa por memorial de fs. 290 a 295
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Refiere a los arts
    • Refiere a los argumentos de la apelante y los antecedentes de la reformulación de la
    • Que en sujeción a lo previsto por los arts
    • Acusa de violación al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, efectuando consideraciones
    • Por otro lado acusa de violación de los arts
    • Cuestiona que el Auto de Vista señalando que nunca se ingresó demanda por apoderado, acusando
    • Acusa de violación al debido proceso en el hecho de mencionar el desconocimiento del domicilio
    • Habría violación del debido proceso por improcedencia de un incidente de nulidad de obrados, que
    • Por lo anterior, señala interponer recurso de casación en el fondo a fin de que
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Este Tribunal en el Auto Supremo No
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Se tiene entonces que la parte recurrente acude a la previsión contenida en los arts
    • Por otro lado cuando acusa de Violación al debido proceso, derecho a la defensa y
    • Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez
    • El otro tema recursivo es lo referido al presunto cuestionamiento de la intervención de apoderado
    • La acusación de violación al debido proceso, no tiene argumento recursivo alguno, tratándose más bien
    • Por lo anteriormente analizado aun de las deficiencias con las que se planteó el recurso,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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