I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Acción Reivindicatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 317 formulado por Justo Flores Loza, contra el Auto de Vista de 01 de abril de 2016 de fs. 307 a 310, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Acción Reivindicatoria, seguido por Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano contra Genoveva Azero y Otros; concesión de fs. 321, el Auto Supremo de admisión de fs. 327 a 328 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 27 de enero de 2015, por el que declara: PROBADA la Demanda ordinaria de Reivindicación de Derecho Propietario de fecha 10 de febrero de 2013, cursante de fs. 36 a 39, subsanada y aclarada a fs. 42 y vta., de obrados. Se dispone que los demandados Genoveva Azero, presuntos interesados, posibles ocupantes y/o detentadores en tercero día de ejecutoria de la sentencia, restituyan o entreguen a sus propietarios Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano el inmueble motivo de la demanda principal, -describiendo sus características y ubicación-, Bajo conminatoria de desapoderamiento y demolición de las construcciones que han realizado en ellas los demandados
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 317 formulado por Justo Flores Loza, contra el Auto de Vista de 01 de abril de 2016 de fs. 307 a 310, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Acción Reivindicatoria, seguido por Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano contra Genoveva Azero y Otros; concesión de fs. 321, el Auto Supremo de admisión de fs. 327 a 328 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 27 de enero de 2015, por el que declara: PROBADA la Demanda ordinaria de Reivindicación de Derecho Propietario de fecha 10 de febrero de 2013, cursante de fs. 36 a 39, subsanada y aclarada a fs. 42 y vta., de obrados. Se dispone que los demandados Genoveva Azero, presuntos interesados, posibles ocupantes y/o detentadores en tercero día de ejecutoria de la sentencia, restituyan o entreguen a sus propietarios Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano el inmueble motivo de la demanda principal, -describiendo sus características y ubicación-, Bajo conminatoria de desapoderamiento y demolición de las construcciones que han realizado en ellas los demandados
- Partes: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano. c/ Genoveva Azero y Otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eufracia Balderrama Rosa por memorial de fs. 290 a 295
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los arts
- Refiere a los argumentos de la apelante y los antecedentes de la reformulación de la
- Que en sujeción a lo previsto por los arts
- Acusa de violación al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, efectuando consideraciones
- Por otro lado acusa de violación de los arts
- Cuestiona que el Auto de Vista señalando que nunca se ingresó demanda por apoderado, acusando
- Acusa de violación al debido proceso en el hecho de mencionar el desconocimiento del domicilio
- Habría violación del debido proceso por improcedencia de un incidente de nulidad de obrados, que
- Por lo anterior, señala interponer recurso de casación en el fondo a fin de que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo No
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se tiene entonces que la parte recurrente acude a la previsión contenida en los arts
- Por otro lado cuando acusa de Violación al debido proceso, derecho a la defensa y
- Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez
- El otro tema recursivo es lo referido al presunto cuestionamiento de la intervención de apoderado
- La acusación de violación al debido proceso, no tiene argumento recursivo alguno, tratándose más bien
- Por lo anteriormente analizado aun de las deficiencias con las que se planteó el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
