En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de una posible nulidad conforme a la doctrina de los principios procesales, por ello se hace indispensable que el operador de justicia cuando tome un decisión anulatoria verifique a luz de estos esa disposición como una última opción; en ese cometido podemos manifestar que el Principio de Especificidad o Legalidad, se encuentra establecido en el art. 105-I de la Ley Nº 439 que establece que “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley”; criterio de nulidad específica, pero esta no se concibe en el principio de legalidad en su forma pura, sino en una forma mucho más amplia y flexible, atenuada, acorde a las necesidades de la práctica forense y con mayor criterio de juridicidad, misma sustancia se aprecia de la primera parte del parágrafo II del artículo precitado
- Partes: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano. c/ Genoveva Azero y Otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eufracia Balderrama Rosa por memorial de fs. 290 a 295
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los arts
- Refiere a los argumentos de la apelante y los antecedentes de la reformulación de la
- Que en sujeción a lo previsto por los arts
- Acusa de violación al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, efectuando consideraciones
- Por otro lado acusa de violación de los arts
- Cuestiona que el Auto de Vista señalando que nunca se ingresó demanda por apoderado, acusando
- Acusa de violación al debido proceso en el hecho de mencionar el desconocimiento del domicilio
- Habría violación del debido proceso por improcedencia de un incidente de nulidad de obrados, que
- Por lo anterior, señala interponer recurso de casación en el fondo a fin de que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo No
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se tiene entonces que la parte recurrente acude a la previsión contenida en los arts
- Por otro lado cuando acusa de Violación al debido proceso, derecho a la defensa y
- Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez
- El otro tema recursivo es lo referido al presunto cuestionamiento de la intervención de apoderado
- La acusación de violación al debido proceso, no tiene argumento recursivo alguno, tratándose más bien
- Por lo anteriormente analizado aun de las deficiencias con las que se planteó el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
