Auto Supremo AS/0709/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez

En otro acápite, la parte recurrente acusa de violación de los arts. 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil y como argumento recursivo incidir en que la resolución versara sobre hechos no reclamados o no acusadas por Eufracia Balderrama, al haber dice denunciado la nulidad por “fraude procesal y no por usucapión”, la concepción es errada, pues del contexto del reclamo de la nulidad planteada por la apelante, el argumento es la indefensión a la que fue sometida y ese aspecto fue verificado por el Ad quem para dar lugar a su petitorio, por ello la cita de los arts. 16 y 17 de la Ley 025 como reclamo efectuado de manera oportuna y los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado respecto a la protección de sus derechos.
Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez más los cuestionamientos van dirigidos al título de derecho propietario de la apelante en el proceso de usucapión, no siendo tema de discusión si se obtuvo de manera fraudulenta o no, en el caso se presentó un título registrado ante la Oficina de Derechos Reales otorgado con las formalidades respectivas y emergentes de un proceso judicial y ante esa demostración es que al evidenciar que no se demandó a la referida persona como titular del predio es que se invalidó todo lo actuado, no habiendo ingresado a analizar si fue o no fraudulenta la forma en que se obtuvo aquel título, no siendo pertinente además aquel análisis, por lo cual una vez más la discusión planteada al respecto carece de fundamento