Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez
En otro acápite, la parte recurrente acusa de violación de los arts. 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil y como argumento recursivo incidir en que la resolución versara sobre hechos no reclamados o no acusadas por Eufracia Balderrama, al haber dice denunciado la nulidad por “fraude procesal y no por usucapión”, la concepción es errada, pues del contexto del reclamo de la nulidad planteada por la apelante, el argumento es la indefensión a la que fue sometida y ese aspecto fue verificado por el Ad quem para dar lugar a su petitorio, por ello la cita de los arts. 16 y 17 de la Ley 025 como reclamo efectuado de manera oportuna y los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado respecto a la protección de sus derechos.
Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez más los cuestionamientos van dirigidos al título de derecho propietario de la apelante en el proceso de usucapión, no siendo tema de discusión si se obtuvo de manera fraudulenta o no, en el caso se presentó un título registrado ante la Oficina de Derechos Reales otorgado con las formalidades respectivas y emergentes de un proceso judicial y ante esa demostración es que al evidenciar que no se demandó a la referida persona como titular del predio es que se invalidó todo lo actuado, no habiendo ingresado a analizar si fue o no fraudulenta la forma en que se obtuvo aquel título, no siendo pertinente además aquel análisis, por lo cual una vez más la discusión planteada al respecto carece de fundamento
Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez más los cuestionamientos van dirigidos al título de derecho propietario de la apelante en el proceso de usucapión, no siendo tema de discusión si se obtuvo de manera fraudulenta o no, en el caso se presentó un título registrado ante la Oficina de Derechos Reales otorgado con las formalidades respectivas y emergentes de un proceso judicial y ante esa demostración es que al evidenciar que no se demandó a la referida persona como titular del predio es que se invalidó todo lo actuado, no habiendo ingresado a analizar si fue o no fraudulenta la forma en que se obtuvo aquel título, no siendo pertinente además aquel análisis, por lo cual una vez más la discusión planteada al respecto carece de fundamento
- Partes: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano. c/ Genoveva Azero y Otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eufracia Balderrama Rosa por memorial de fs. 290 a 295
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los arts
- Refiere a los argumentos de la apelante y los antecedentes de la reformulación de la
- Que en sujeción a lo previsto por los arts
- Acusa de violación al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, efectuando consideraciones
- Por otro lado acusa de violación de los arts
- Cuestiona que el Auto de Vista señalando que nunca se ingresó demanda por apoderado, acusando
- Acusa de violación al debido proceso en el hecho de mencionar el desconocimiento del domicilio
- Habría violación del debido proceso por improcedencia de un incidente de nulidad de obrados, que
- Por lo anterior, señala interponer recurso de casación en el fondo a fin de que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo No
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se tiene entonces que la parte recurrente acude a la previsión contenida en los arts
- Por otro lado cuando acusa de Violación al debido proceso, derecho a la defensa y
- Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez
- El otro tema recursivo es lo referido al presunto cuestionamiento de la intervención de apoderado
- La acusación de violación al debido proceso, no tiene argumento recursivo alguno, tratándose más bien
- Por lo anteriormente analizado aun de las deficiencias con las que se planteó el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
