Refiere a los arts
Refiere a los arts. 16 y 17 de la Ley 025 y su alcance en sentido que no fuera posible retrotraer etapas superadas excepto ante el reclamo oportuno y que viole al derecho a la defensa, aspecto garantizado por la Constitución Política del Estado que ninguna persona puede ser sancionada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; en el caso, estaría demostrado la titularía de derecho propietario de la apelante cuyo lote se ordena la entrega en la Sentencia, que conforme a la interpretación de la norma constitucional (arts. 115.II y 117.I) amerita anular la Sentencia apelada a fin de que los actores reformulen su demanda de reivindicación contra la titular del predio, en razón que no fuera posible pasar por alto que la administración de justicia tiene como fundamentos, los principios de “eficacia” y “verdad material” de obligatorio cumplimiento en su materialización para la obtención de los objetivos fines y metas, respaldando ello con jurisprudencia constitucional así como ordinaria. Se habría constatado que Eufracia Balderrama Rosa no fue incluida en la demanda, denotando que los actores no recabaron los datos fidedignos al momento de formular su demanda en relación a quien poseía el lote No. 5, habiéndose de manera sugestiva ampliado sólo contra presuntos interesados, posibles ocupantes y/o detentadores. Refiere al instituto de la reivindicación como acción de defensa de la propiedad y las características que la hacen a ella, además de disgregar que en caso de estar ocupado por un tercero con título, la acción que corresponda fuera el mejor derecho propietario y otros aspectos inherentes al mismo
- Partes: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano. c/ Genoveva Azero y Otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eufracia Balderrama Rosa por memorial de fs. 290 a 295
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los arts
- Refiere a los argumentos de la apelante y los antecedentes de la reformulación de la
- Que en sujeción a lo previsto por los arts
- Acusa de violación al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, efectuando consideraciones
- Por otro lado acusa de violación de los arts
- Cuestiona que el Auto de Vista señalando que nunca se ingresó demanda por apoderado, acusando
- Acusa de violación al debido proceso en el hecho de mencionar el desconocimiento del domicilio
- Habría violación del debido proceso por improcedencia de un incidente de nulidad de obrados, que
- Por lo anterior, señala interponer recurso de casación en el fondo a fin de que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo No
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se tiene entonces que la parte recurrente acude a la previsión contenida en los arts
- Por otro lado cuando acusa de Violación al debido proceso, derecho a la defensa y
- Cuando acusa de haberse dictado en base a un documento ilegal o fraudulento, una vez
- El otro tema recursivo es lo referido al presunto cuestionamiento de la intervención de apoderado
- La acusación de violación al debido proceso, no tiene argumento recursivo alguno, tratándose más bien
- Por lo anteriormente analizado aun de las deficiencias con las que se planteó el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
