Auto Supremo AS/0709/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Refiere a los arts

Refiere a los arts. 16 y 17 de la Ley 025 y su alcance en sentido que no fuera posible retrotraer etapas superadas excepto ante el reclamo oportuno y que viole al derecho a la defensa, aspecto garantizado por la Constitución Política del Estado que ninguna persona puede ser sancionada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; en el caso, estaría demostrado la titularía de derecho propietario de la apelante cuyo lote se ordena la entrega en la Sentencia, que conforme a la interpretación de la norma constitucional (arts. 115.II y 117.I) amerita anular la Sentencia apelada a fin de que los actores reformulen su demanda de reivindicación contra la titular del predio, en razón que no fuera posible pasar por alto que la administración de justicia tiene como fundamentos, los principios de “eficacia” y “verdad material” de obligatorio cumplimiento en su materialización para la obtención de los objetivos fines y metas, respaldando ello con jurisprudencia constitucional así como ordinaria. Se habría constatado que Eufracia Balderrama Rosa no fue incluida en la demanda, denotando que los actores no recabaron los datos fidedignos al momento de formular su demanda en relación a quien poseía el lote No. 5, habiéndose de manera sugestiva ampliado sólo contra presuntos interesados, posibles ocupantes y/o detentadores. Refiere al instituto de la reivindicación como acción de defensa de la propiedad y las características que la hacen a ella, además de disgregar que en caso de estar ocupado por un tercero con título, la acción que corresponda fuera el mejor derecho propietario y otros aspectos inherentes al mismo