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    Auto Supremo AS/0710/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0710/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • En el fondo
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Conforme el art
    • Por otra parte el art
    • III.2.- De la Acción mejor derecho propietario
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • III
    • Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
    • Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
    • En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez A quo en sentido
    • En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
    • Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
    • En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
    • Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
    • Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
    • Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
    • En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
    • En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
    • Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
    • III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio
    • En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
    • Tramitado el proceso el Juez de primera instancia declara probada la demanda de reivindicación argumentando
    • De los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada determino declarar improbada la
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • Siendo excusable el error, no se impone multa
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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