En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1 referido a que los Tribunales les está permitida la revisión de oficio del proceso en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, y el art. 106 del Código Procesal Civil. En ese sentido y con el fin de realizar un análisis del proceso y en concreto del Auto de Vista impugnado, y a efectos de realizar una argumentación jurídica coherente diremos:
Que el demandante interpone demanda de reivindicación sobre un lote de terreno signado con el Nº 29, Manzano 29, ubicado en la zona Nor oeste, urbanización Los Cusis Clara Mora 2, con una extensión de 366 Mts.2, lote de terreno que se encuentra registrado a nombre del demandante Bernabé Viza Mollo, solicitando que se declare probada su demanda y se proceda a la reivindicación, desocupación y devolución de lote de terreno, acción que la dirige contra Felipe Julián Martínez y Edolina Inestroza Rojas, citados los demandantes interponen excepción de incompetencia argumentando que el lote de referencia se encontraría en el Municipio de Santa Cruz, correspondiendo el mencionado lote a dicha jurisdicción. Asimismo al interponer la referida excepción, por memorial de fs. 39 a 40 acompañan documentación en calidad de prueba, fotocopias de documentación de compra venta de lote de terreno y Ordenanza Municipal dictado por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante la cual se aprueba el plano director de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Plano Distrital de la ciudad de Santa Cruz, refiriendo el demandante que sería propietario del lote de terreno el cual se encontraría bajo la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz
En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1 referido a que los Tribunales les está permitida la revisión de oficio del proceso en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, y el art. 106 del Código Procesal Civil. En ese sentido y con el fin de realizar un análisis del proceso y en concreto del Auto de Vista impugnado, y a efectos de realizar una argumentación jurídica coherente diremos:
Que el demandante interpone demanda de reivindicación sobre un lote de terreno signado con el Nº 29, Manzano 29, ubicado en la zona Nor oeste, urbanización Los Cusis Clara Mora 2, con una extensión de 366 Mts.2, lote de terreno que se encuentra registrado a nombre del demandante Bernabé Viza Mollo, solicitando que se declare probada su demanda y se proceda a la reivindicación, desocupación y devolución de lote de terreno, acción que la dirige contra Felipe Julián Martínez y Edolina Inestroza Rojas, citados los demandantes interponen excepción de incompetencia argumentando que el lote de referencia se encontraría en el Municipio de Santa Cruz, correspondiendo el mencionado lote a dicha jurisdicción. Asimismo al interponer la referida excepción, por memorial de fs. 39 a 40 acompañan documentación en calidad de prueba, fotocopias de documentación de compra venta de lote de terreno y Ordenanza Municipal dictado por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante la cual se aprueba el plano director de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Plano Distrital de la ciudad de Santa Cruz, refiriendo el demandante que sería propietario del lote de terreno el cual se encontraría bajo la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez A quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Tramitado el proceso el Juez de primera instancia declara probada la demanda de reivindicación argumentando
- De los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada determino declarar improbada la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
