Auto Supremo AS/0710/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1 referido a que los Tribunales les está permitida la revisión de oficio del proceso en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, y el art. 106 del Código Procesal Civil. En ese sentido y con el fin de realizar un análisis del proceso y en concreto del Auto de Vista impugnado, y a efectos de realizar una argumentación jurídica coherente diremos:
Que el demandante interpone demanda de reivindicación sobre un lote de terreno signado con el Nº 29, Manzano 29, ubicado en la zona Nor oeste, urbanización Los Cusis Clara Mora 2, con una extensión de 366 Mts.2, lote de terreno que se encuentra registrado a nombre del demandante Bernabé Viza Mollo, solicitando que se declare probada su demanda y se proceda a la reivindicación, desocupación y devolución de lote de terreno, acción que la dirige contra Felipe Julián Martínez y Edolina Inestroza Rojas, citados los demandantes interponen excepción de incompetencia argumentando que el lote de referencia se encontraría en el Municipio de Santa Cruz, correspondiendo el mencionado lote a dicha jurisdicción. Asimismo al interponer la referida excepción, por memorial de fs. 39 a 40 acompañan documentación en calidad de prueba, fotocopias de documentación de compra venta de lote de terreno y Ordenanza Municipal dictado por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante la cual se aprueba el plano director de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Plano Distrital de la ciudad de Santa Cruz, refiriendo el demandante que sería propietario del lote de terreno el cual se encontraría bajo la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz