Auto Supremo AS/0710/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2017

Fecha: 10-Jul-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

2.- Indica que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias cuando en la valoración de las pruebas habiéndose incurrido en error de derecho o error de hecho, pues indica que no fueron cumplidos por su persona los presupuestos necesarios para que proceda la acción reinvindicatoria, situación que es falsa pues su persona demostró derecho propietario, así como indica que su propiedad se encontraría en la jurisdicción municipal de Santa Cruz, pues por Ordenanza Municipal de fs. 37, plano urbano simple de fs. 38 y documentación de fs. 107, fs. 141 y 235 a 272, que el Tribunal Ad quem no valoró, demuestrando la jurisdicción donde se encuentra su propiedad, así como el informe del Municipio de Cotoca cursante de fs. 23 a 24.
De la respuesta al recurso de casación:
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido del Auto de definitivo, Sentencia o Auto de Vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in indicando, aspectos de que de manera inexcusables deberán ser exteriorizados y fundamentados a través de todos o uno de los presupuestos contenidos en el art. 271.I del Código Procesal Civil, antes el art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el recurso de casación en la forma tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, es decir cuando los de grado incurran en vulneración de las formas esenciales del proceso, que vulneren derechos y garantías de los sujetos procesales; el derecho de la parte afectada queda expedito para la interposición del recurso de casación en el forma observando todos o cada uno de los incisos insertos en el art. 271.II del Código Procesal Civil. Además de que ambos recursos tanto en la forma como en el fondo se debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, además de precisar si incurrieron en error de hecho o de derecho, con un petitorio cierto en congruencia a los intereses demandados o reclamados.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio