III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
2.- Indica que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias cuando en la valoración de las pruebas habiéndose incurrido en error de derecho o error de hecho, pues indica que no fueron cumplidos por su persona los presupuestos necesarios para que proceda la acción reinvindicatoria, situación que es falsa pues su persona demostró derecho propietario, así como indica que su propiedad se encontraría en la jurisdicción municipal de Santa Cruz, pues por Ordenanza Municipal de fs. 37, plano urbano simple de fs. 38 y documentación de fs. 107, fs. 141 y 235 a 272, que el Tribunal Ad quem no valoró, demuestrando la jurisdicción donde se encuentra su propiedad, así como el informe del Municipio de Cotoca cursante de fs. 23 a 24.
De la respuesta al recurso de casación:
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido del Auto de definitivo, Sentencia o Auto de Vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in indicando, aspectos de que de manera inexcusables deberán ser exteriorizados y fundamentados a través de todos o uno de los presupuestos contenidos en el art. 271.I del Código Procesal Civil, antes el art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el recurso de casación en la forma tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, es decir cuando los de grado incurran en vulneración de las formas esenciales del proceso, que vulneren derechos y garantías de los sujetos procesales; el derecho de la parte afectada queda expedito para la interposición del recurso de casación en el forma observando todos o cada uno de los incisos insertos en el art. 271.II del Código Procesal Civil. Además de que ambos recursos tanto en la forma como en el fondo se debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, además de precisar si incurrieron en error de hecho o de derecho, con un petitorio cierto en congruencia a los intereses demandados o reclamados.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
De la respuesta al recurso de casación:
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido del Auto de definitivo, Sentencia o Auto de Vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in indicando, aspectos de que de manera inexcusables deberán ser exteriorizados y fundamentados a través de todos o uno de los presupuestos contenidos en el art. 271.I del Código Procesal Civil, antes el art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el recurso de casación en la forma tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, es decir cuando los de grado incurran en vulneración de las formas esenciales del proceso, que vulneren derechos y garantías de los sujetos procesales; el derecho de la parte afectada queda expedito para la interposición del recurso de casación en el forma observando todos o cada uno de los incisos insertos en el art. 271.II del Código Procesal Civil. Además de que ambos recursos tanto en la forma como en el fondo se debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, además de precisar si incurrieron en error de hecho o de derecho, con un petitorio cierto en congruencia a los intereses demandados o reclamados.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez A quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Tramitado el proceso el Juez de primera instancia declara probada la demanda de reivindicación argumentando
- De los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada determino declarar improbada la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
